Saltar al contenido

Artículo 26 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829321.

Texto oficial

Art. 26. Los directorios durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El director que termine su período será reemplazado en la forma determinada en el artículo anterior; cuando deje de serlo por cualquiera otra circunstancia, su reemplazo se efectuará por el tiempo que falte para terminar su período. Si alguna de las personas que forman parte del Directorio, deja de tener los requisitos exigidos para ser Director, cesará de hecho en sus funciones de tal.