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Artículo 29 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829324.

Texto oficial

Art. 29. El quorum necesario para que el Directorio pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros, los que tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan, pero en ningún caso podrán percibir más de seis mil pesos anuales ($ 6,000) cada uno.