Texto oficial
Art. 29. El quorum necesario para que el Directorio pueda sesionar, será de cuatro de sus miembros, los que tendrán derecho a una remuneración de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan, pero en ningún caso podrán percibir más de seis mil pesos anuales ($ 6,000) cada uno.