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Artículo 31 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829326.

Texto oficial

Art. 31. Los gastos que demanden la creación y mantenimiento de la Caja Reaseguradora, serán fijados por su Directorio.