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Artículo 59 de la Ley 4.228

Ley 4.228

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24585 / 8829354.

Texto oficial

Art. 59. El valor de las pólizas de seguros sobre la vida, cede exclusivamente en favor del beneficiario.