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Artículo UNICO de la Ley 4.229

Autoriza presidente república invertir $ 5.146,520 atender servicio intereses de los bonos que debieron rescatarse en virtud del articulo 1.o de la ley numero 4,087.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24586 / 5958870.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir en la atención del servicio de intereses de los bonos que debieron rescatarse en virtud del artículo 1.o de la ley número 4,087, hasta la suma de cinco millones ciento cuarenta y seis mil quinientos veinte pesos ($ 5.146,520), que se tomarán de la suma que quedará sin inversión del ítem 1517 del Presupuesto de Hacienda vigente.