Texto oficial
Art. 3.o Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza presidente de la república a contratar emprestito de $ 9.000.000, destinado a completar cuota fiscal en el capital del banco central
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24589 / 7168361.