Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277328.

Texto oficial

Art. 4.o La faja de expropiación para la avenida, tendrá un ancho hasta de cien metros, salvo los casos del artículo 9. En el eje de esa faja se construirá la avenida la que pasará gratuitamente a ser bien nacional de uso público. Los terrenos y edificios expropiados que queden a ambos lados de la avenida, serán de propiedad exclusiva de los contratistas, quienes podrán venderlo o edificar, en las condiciones que fije el Presidente de la República.