Texto oficial
Art. 4.o La faja de expropiación para la avenida, tendrá un ancho hasta de cien metros, salvo los casos del artículo 9.
En el eje de esa faja se construirá la avenida la que pasará gratuitamente a ser bien nacional de uso público.
Los terrenos y edificios expropiados que queden a ambos lados de la avenida, serán de propiedad exclusiva de los contratistas, quienes podrán venderlo o edificar, en las condiciones que fije el Presidente de la República.