Texto oficial
Artículo 17. El Presidente de la República podrá eximir a los contratistas, por un plazo que no excederá de 5 años, contados desde la fecha de la iniciación de las expropiaciones, del pago de contribuciones fiscales y municipales que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz a los terrenos y edificios expropiados.
El beneficio que establece el inciso anterior, cesará para los terrenos y edificios que enajenen los expropiantes, y para aquellos de los cuales obtengan renta.