Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 4.233

Autoriza la expropiación de terrenos y edificios para la construcción de la avenida bolívar (carmen, vicuña mackenna, diez de julio)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24590 / 8277344.

Texto oficial

Artículo 17. El Presidente de la República podrá eximir a los contratistas, por un plazo que no excederá de 5 años, contados desde la fecha de la iniciación de las expropiaciones, del pago de contribuciones fiscales y municipales que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz a los terrenos y edificios expropiados. El beneficio que establece el inciso anterior, cesará para los terrenos y edificios que enajenen los expropiantes, y para aquellos de los cuales obtengan renta.