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Artículo UNICO de la Ley 4.234

Autoriza presidente república invertir $ 2.000,000 gastos que demande exposicion sevilla. de esta suma no se podra invertir mas de $ 200,000 en sueldos, honorarios, gratificaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24591 / 9074209.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de $ 2.000,000 en los gastos que demande la concurrencia de Chile a la Exposición que deberá inaugurarse en Sevilla el próximo año de 1928. De la suma anterior, no podrá invertirse más de 200,000 pesos en sueldos, honorarios, gratificaciones, viáticos, gastos de viaje y demás asignaciones a las personas que el Gobierno designe para que representen al país en la Exposición. Los gastos a que se refiere la presente ley, se cubrirán: con 300,000 pesos que se deducirán de la mayor entrada del salitre en el año 1927, y el resto, con 1.700,000 pesos, que se consultarán en el Presupuesto de 1928.