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Artículo 2 de la Ley 4.247

Ley 4.247

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24601 · idParte: 7168415

Texto oficial

Art. 2.o Modifícase el artículo 96 de la ley número 4,228, en la siguiente forma: Derógase la ley número 1,712, de 17 de Noviembre de 1904; el número 6 de artículo 10 del texto definitivo de la ley número 4,054, de 8 de Septiembre de 1924; el artículo 2.o del decreto-ley número 316, de 9 de Marzo de 1925; cualquiera otra disposición que legisle sobre la materia o establezca contribuciones especiales o patentes sobre seguros distintos a los de esta ley".