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Artículo 1 de la Ley 5.665

Condona las penas y multas en que hubieren incurrido las personas que no hayan pagado los impuestos correspondientes dentro del plazo señalado en la ley, decreto-ley y decreto supremo que se indican, sobre constitución de la propiedad austral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246068 / 7326878.

Texto oficial

Artículo 1.o Condónanse las penas y multas en que hubieren incurrido las personas que no hayan pagado los impuestos correspondientes dentro del plazo señalado en la ley número 4,807, de 28 de Enero de 1930, modificada por el decreto-ley número 156, de 7 de Julio de 1932, sobre impuestos que afectan a las personas que se han acogido a la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, siempre que efectúen los pagos establecidos en los respectivos decretos, dentro del plazo de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley.