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Artículo 2 de la Ley 4.254 · Fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional

Fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24607 · idParte: 8853299

Texto oficial

Art. 2.o Cuando vacare alguno de los puestos de Oficial de Partes o de Archivero del Senado, se refundirán estos dos empleos en uno solo, con el mismo sueldo.