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Artículo 4 de la Ley 4.254 · Fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional

Fija la planta y sueldos del personal del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24607 · idParte: 8853301

Texto oficial

Art. 4.o Los Redactores de Sesi�nes del Senado y de la Cámara de Diputados, los Oficiales y Porteros de las mismas Redacciones, tendrán derecho a la gratificación que se consultará en la Ley de Presupuesto por el servicio de publicaciones de las sesiones en el "Diario de Sesi�nes" o en la forma que lo acuerde la Comisión de Policía respectiva.