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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053656.

Texto oficial

Art. 14. Se concederán en estos casos hasta 100 hectáreas por cada ocupante mayor de 20 años, de uno u otro sexo y hasta 20 hectáreas más por cada hijo vivo de uno u otro sexo.