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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053671.

Texto oficial

Art. 27. Los derechos reales o personales, fideicomisos y prohibiciones que afecten al inmueble en virtud de actos o contratos celebrados por el que obtiene la compra directa o la concesión gratuita, o por sus antecesores y que hubieren sido inscritos con anterioridad a la fecha del decreto de venta o de concesión, subsistirán en el mismo orden en que fueron constituídos y conforme a sus títulos.