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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Decreto Con Fuerza de Ley 1600

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246070 / 9053680.

Texto oficial

Art. 36. El Fisco no abonará suma alguna para las mejoras que los particulares introduzcan con posterioridad a la vigencia de la ley número 4,310, de 11 de Febrero de 1928, en terrenos fiscales, a menos que en contratos válidamente celebrados, se estipule lo contrario.