Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 15.847 · Concede pension, por gracia, a doña maria angelica rivera baeza

Concede pension, por gracia, a doña maria angelica rivera baeza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246107 / 6556704.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia y mientras se encuentre cursando sus estudios, a doña María Angélica Rivera Baeza, una pensión mensual de setenta escudos. El mayor gasto que demande la presente ley se aplicará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.