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Artículo UNICO de la Ley 15.848 · Concede pension, por gracia, a doña luz varas raytt

Concede pension, por gracia, a doña luz varas raytt

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246108 / 6556707.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luz Varas Raytt, nieta del Capitán del Regimiento Colchagua, fallecido en la batalla de Chorrillos, una pensión de Eº 100 mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.