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Artículo UNICO de la Ley 15.805 · Concede pension, por gracia, a don samuel poblete vera

Concede pension, por gracia, a don samuel poblete vera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246119 / 6556740.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de ochenta escudos mensuales, a don Samuel Poblete Vera, sin perjuicio de la pensión de jubilación de que actualmente disfruta. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.