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Artículo UNICO de la Ley 15.812 · Concede pension, por gracia, a doña rosa jara viuda de san martin

Concede pension, por gracia, a doña rosa jara viuda de san martin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246125 / 6556758.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosa Jara viuda de San Martín, una pensión mensual ascendente a la suma de Eº 60 (sesenta escudos), sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.