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Artículo UNICO de la Ley 14.700 · Concede pension, por gracia, a don carlos cespedes venegas

Concede pension, por gracia, a don carlos cespedes venegas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246126 / 6556761.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Carlos Céspedes Venegas, una pensión de veinticinco escudos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.