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Artículo UNICO de la Ley 4.262

Concede pensión de gracia a la viuda e hijos menores;del ex-oficial de la redacción de sesi�nes de la cámara;de senadores don tomás a. mesías.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24613 · idParte: 8277359

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a la viuda e hijos menores del ex-oficial de la Redacción de Sesi�nes de la Cámara de Senadores, don Tomás A. Mesías, una pensión anual de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2,400), de la que disfrutarán conforme a la Ley de Montepío Militar.