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Artículo UNICO de la Ley 14.714 · Concede pension, por gracia, a doña maria armendariz viuda de casteblanco

Concede pension, por gracia, a doña maria armendariz viuda de casteblanco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246134 / 6556785.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Armendáriz viuda de Casteblanco una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.