Texto oficial
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 206 del Código Procesal Penal:
"Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.".".