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Artículo 2 de la Ley 20.090 · Sanciona con mayor vigor el abigeato y facilita su investigacion

Sanciona con mayor vigor el abigeato y facilita su investigacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246135 / 6556789.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 206 del Código Procesal Penal: "Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.".".