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Artículo UNICO de la Ley 4.265 · Modifica el inciso 3.o de la letra a) del artículo;42 del decreto ley 755

Modifica el inciso 3.o de la letra a) del artículo;42 del decreto ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24616 / 7168440.

Texto oficial

Artículo único. Substitúyese el inciso 3.o de la letra a) del artículo 42 del decreto-ley número 755, de 16 de Diciembre de 1925 por el siguiente: "Podrán ser eximidas de este impuesto las instituciones de beneficencia pública o privada y los establecimientos particulares de instrucción, siempre que un decreto supremo así lo declare".