Texto oficial
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Sánchez Inostroza, una pensión mensual de setenta escudos.
El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a don juan sanchez inostroza
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