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Artículo UNICO de la Ley 16.097 · Concede pension, por gracia, a doña julia lagos viuda de riveros

Concede pension, por gracia, a doña julia lagos viuda de riveros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246198 / 6557025.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Julia Lagos viuda de Riveros, una pensión de cien escudos mensuales, sin prejucio de la de montepío de que goza en la actualidad. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.