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Artículo UNICO de la Ley 15.574

Concede pension, por gracia, a doña odilia, doña osbelta, doña carmela y doña ilia olivares pinto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246200 / 6557031.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50 mensuales a doña Emilia, doña Odilia, doña Osbelta, doña Carmela y doña Ilia Olivares Pinto, para cada una de ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.