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Artículo UNICO de la Ley 15.588 · Concede pension, por gracia, a don manuel carvajal alvarez

Concede pension, por gracia, a don manuel carvajal alvarez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246209 / 6557058.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos mensuales, a don Manuel Carvajal Alvarez. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.