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Artículo 2 de la Ley 15.589 · Agrega en el articulo unico de la ley numero 15.175 los nombres que señala

Agrega en el articulo unico de la ley numero 15.175 los nombres que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246210 / 6557062.

Texto oficial

Artículo 2.o- Las personas individualizadas en el artículo anterior gozarán de la pensión que concede la ley N.o 15.175, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.