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Artículo UNICO de la Ley 15.590 · Reconoce, por gracia, a don domingo espinoza herrera el tiempo servido que señala

Reconoce, por gracia, a don domingo espinoza herrera el tiempo servido que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246211 / 6557065.

Texto oficial

Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos establecidos en el artículo 1.o de la ley número 5.489 y sus modificaciones posteriores, a don Segundo Domingo Espinoza Herrera, los 5 años, 2 meses y 23 días que fue imponente del Servicio de Seguro Social, desde el 1.o de Febrero de 1952 hasta el 24 de Abril de 1957, sin que rija, en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69.o de la ley número 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.