Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 4.276 · Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia en el departamento de valdivia.

Crea un segundo juzgado de letras de mayor cuantia en el departamento de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24623 / 8856797.

Texto oficial

Artículo transitorio.- La distribución de las causas civiles y criminales de que estuviere conociendo el actual Juzgado de Valdivia a la fecha en que se instale el Segundo Juzgado creado por esta ley, se hará por sorteo, una vez que éste comience a funcionar, por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.