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Artículo UNICO de la Ley 4.277

Concede pension de gracia a doña javiera olea, viuda del ex-jefe de la redaccion de sesiones de la camara de diputados, don mateo enrique cerda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24624 / 8277365.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a la viuda del ex-jefe de la Redacción de Sesi�nes de la Cámara de Diputados, don Mateo Enrique Cerda, doña Javiera Olea v. de Cerda, una pensión anual de doce mil pesos ($ 12,000). El gasto que importe el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem 01, del capítulo "Contribuciones generales de proteccin social", del Ministerio de Hacienda, en que se consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos, para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc.