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Artículo 17 de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 10019558.

Texto oficial

Art. 17. El mayor gravamen que sobre los impuestos actuales significa esta ley, será de cargo exclusivo del respectivo funcionario, sin perjuicio del aumento de arancel notarial consultado en esta ley. El notario, conservador o archivero que burlare lo dispuesto en el inciso precedente, sufrirá la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones legales.