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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.280 · Fija sueldos del personal del poder judicial

Fija sueldos del personal del poder judicial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24626 / 8829402.

Texto oficial

Artículos transitorios Art. 1.o Los funcionarios y empleados que queden cesantes a virtud de las prescripciones de esta ley, podrán acogerse a lo dispuesto en la ley N.o 4,113, ampliada por la ley N.o 4,156, de 4 de Agosto de 1927, y a lo prescrito en el decreto N.o 564 bis, de 6 de Abril de 1927, expedido por el Ministerio de Hacienda, en lo referente a la cesantía, y tendrán preferencia para ser nombrados para puestos análogos, si se interesaren. Los Jueces de Menor Cuantía, o los secretarios de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, que sean abogados, y los archiveros, tendrán derecho preferente para figurar en las ternas que se hagan proveer los cargos de jueces.