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Artículo UNICO de la Ley 15.549 · Concede pension, por gracia, a doña claudina herrera prieto

Concede pension, por gracia, a doña claudina herrera prieto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246270 / 6557257.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Claudina Herrera Prieto, una pensión de Eº 25 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto del ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.