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Artículo UNICO de la Ley 15.553

Concede a don juan bautista paredes el derecho a reliquidar su actual pension de retiro en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246274 / 6557269.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que los 5 años y tres meses de servicios prestados como Dragoneante de Prisiones por el señor Juan Bautista Paredes son válidos para disfrutar del quinto quinquenio y, concédesele el derecho a reliquidar su actual pensión de retiro en base a lo establecido en la presente ley. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.