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Artículo 8 de la Ley 4.283

Autoriza la contratacion de un emprestito hasta la suma de $ 14.000,000 destinado a obras de mejoramiento de la ciudad de viña del mar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24628 / 8277378.

Texto oficial

Art. 8° Se autoriza a la Junta pro-Balneario de Viña del Mar, para establecer un Casino destinado a procurar pasatiempo y atracciones a los turistas, y con el cual no regirán los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal. El sesenta y siete por ciento (67%), de las entradas del Casino se dedicarán al mejoramiento del Balneario y sus anexos; el treinta y tres por ciento (33%) restante se entregará a la Junta de Beneficencia Pública de la ciudad de Valparaíso, para el sostenimiento de sus hospitales. El casino será administrado por un Directorio compuesto por tres miembros, nombrados por el Presidente de la República. Este Directorio reemplazará a la "Junta pro-Balneario", establecida en el artículo 3°, cuando ésta haya cumplido su cometido y tendrá a su cargo la contratación, dirección, fiscalización y administración de las obras que se ejecuten, entre las cuales habrá establecimientos de baños gratuitos. El Presidente de la República dictará el Reglamento correspondiente.