Texto oficial
Artículo 1.o Reemplázase el artículo l.o de la ley número 4.028, de 25 de Julio de 1920, que creó la Caja de Crédito Popular, modificado a su vez por el artículo l.o de la ley número 4.028, de 25 de Julio de 1924, por el siguiente:
Artículo 1.o Créase en Santiago la Caja de Crédito Popular, con personalidad jurídica, con el objeto de atender al ahorro y a préstamos.
El máximum de cada préstamo que haga la Caja no podrá exceder de $50.000. El Presidente de la República determinará en un Reglamento, la cuantía hasta que pueden extenderse, dentro del marco fijado, los préstamos en cada oficina.
A medida, que lo aconseje el desarrollo de sus negocios y lo permitan los fondos de que disponga esta institución, podrá establecer sucursales en el lugar de su funcionamiento y agencias en otras ciudades del país. Para este último efecto se atendrá a la precedencia que resulte del monto de las operaciones efectuadas por las casas de préstamos particulares en el año anterior al momento en que se acuerde proceder a la apertura de una nueva agencia.