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Artículo 1 de la Ley 4.285 · Modifica la ley 3607, de 14 de febrero de 1920, que crea la caja de credito popular

Modifica la ley 3607, de 14 de febrero de 1920, que crea la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24629 / 9518914.

Texto oficial

Artículo 1.o Reemplázase el artículo l.o de la ley número 4.028, de 25 de Julio de 1920, que creó la Caja de Crédito Popular, modificado a su vez por el artículo l.o de la ley número 4.028, de 25 de Julio de 1924, por el siguiente: Artículo 1.o Créase en Santiago la Caja de Crédito Popular, con personalidad jurídica, con el objeto de atender al ahorro y a préstamos. El máximum de cada préstamo que haga la Caja no podrá exceder de $50.000. El Presidente de la República determinará en un Reglamento, la cuantía hasta que pueden extenderse, dentro del marco fijado, los préstamos en cada oficina. A medida, que lo aconseje el desarrollo de sus negocios y lo permitan los fondos de que disponga esta institución, podrá establecer sucursales en el lugar de su funcionamiento y agencias en otras ciudades del país. Para este último efecto se atendrá a la precedencia que resulte del monto de las operaciones efectuadas por las casas de préstamos particulares en el año anterior al momento en que se acuerde proceder a la apertura de una nueva agencia.