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Artículo 3 de la Ley 4.285 · Modifica la ley 3607, de 14 de febrero de 1920, que crea la caja de credito popular

Modifica la ley 3607, de 14 de febrero de 1920, que crea la caja de credito popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24629 / 9518916.

Texto oficial

Art. 3.o Lo dispuesto en el artículo precedente, es sin perjuicio de que los Tribunales que conozcan de un delito, puedan decretar las medidas de inspección, avaluación, investigación y otras investigaciones judiciales, que el proceso haga necesarias. Si para practicar algunas de las diligencias fuera indispensable retirar la especie, sólo podrá permanecer fuera de la Caja por el tiempo estrictamente necesario para avaluarlas. El juez, en cada caso, fijará un plazo para la devolución de la prenda de la Caja y adoptará las medidas necesarias para su seguridad y custodia.