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Artículo 2 de la Ley 4.286

Aprueba el convenio ad referendum, celebrado entre el ministro plenipotenciario de chile en gran bretaña, don agustin edwards, y el representante de howards syndicate, don alberto pam, referente reclamos construccion seccion sur del ferrocarril longitudinal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24630 / 5959032.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para pagar los intereses y amortizaciones devengadas desde el 1.o de Julio de 1922, hasta la fecha de la dictación de esta ley, por los créditos a que se refieren las cláusulas 1 y 2 del contrato ad referéndum, en bonos del tipo del seis por ciento (6 %) de interés anual con una amortización acumulativa anual de uno por ciento (1 %), que serán entregados en Londres al Sindicato, o a sus banqueros, timbrados por el Gobierno de Chile.