Texto oficial
Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para efectuar;en la contabilidad fiscal cancelaciones de saldos;deudores correspondientes al balance del año 1926.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24635 / 5959055.