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Artículo 2 de la Ley 4.293

Autoriza al presidente de la república para efectuar;en la contabilidad fiscal cancelaciones de saldos;deudores correspondientes al balance del año 1926.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24635 / 5959055.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.