Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.296

Autoriza la inversion de l 3,514.14.4 d, para adquirir diversos articulos destinados al abastecimiento de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24637 / 5959061.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que la suma de tres mil quinientas catorce libras esterlimas catorce chelines, cuatro peniques, (L 3,514.14.4), productos de diversos saldos de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Marina con anterioridad al año 1926, y que se encuentran en la Cuenta "Depósito" de la Tesorería Fiscal de Chile en Londres, se invierta en la adquisición de artículos para el abastecimiento de la Armada.