Texto oficial
Artículo 1.o En atención a los servicios prestados al país por el Vicealmirante don Jorge Montt.
ex-Presidente de la República, concédese a su viuda e hijas solteras una pensión anual equivalente al sueldo de Vicealmirante en servicio activo, de la que gozarán con arreglo a la ley de Montepío Militar.