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Artículo 1 de la Ley 4.298 · Concede una pension de gracia a la viuda e hijas del vicealmirante don jorge montt

Concede una pension de gracia a la viuda e hijas del vicealmirante don jorge montt

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24639 · idParte: 7168478

Texto oficial

Artículo 1.o En atención a los servicios prestados al país por el Vicealmirante don Jorge Montt. ex-Presidente de la República, concédese a su viuda e hijas solteras una pensión anual equivalente al sueldo de Vicealmirante en servicio activo, de la que gozarán con arreglo a la ley de Montepío Militar.