Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.305 · Deroga los número 7 y 8 del artículo 4.o de la ley;4,043, de 13 de septiembre de 1924.

Deroga los número 7 y 8 del artículo 4.o de la ley;4,043, de 13 de septiembre de 1924.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24645 / 5959101.

Texto oficial

Artículo único. Deróganse los números 7.o y 8.o del artículo 4.o de la ley número 4,043, de 13 de Septiembre de 1924. La presente ley comenzará a regir, desde la fecha de su promulgación.