Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 4.308

Concede, por gracia, a doña enriqueta perez v. de carvallo, y a su hija doña enriqueta perez v. de ortuzar, una pension anual de $ 10,800.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24648 / 5959110.

Texto oficial

Artículo único. En mérito de los servicios públicos prestados por don Francisco Carvallo Elizalde, y de los servicios militares del capitán de Ejército don Alberto Pérez Gandarillas, muerto en acción de guerra, concédese, por gracia, a doña Enriqueta Pérez viuda de Carvallo, y hermana de expresado capitán, y a su hija doña Enriqueta Carvallo Pérez viuda de Ortúzar, una pensión anual de diez mil ochocientos pesos ($ 10,800), de la cual disfrutarán en conformidad a la Ley de Montepío Militar. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem 01, del capítulo "Contribuciones generales de protección social", del Ministerio de Hacienda, en que se consulta la suma de veintiséis millones quinientos mil pesos ($ 26.500,000), para pagar jubilaciones, pensiones, montepíos, etc".