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Artículo 22 de la Ley 4.310

Ley 4.310

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24649 / 7168537.

Texto oficial

Art. 22. Los derechos que confiere esta ley, no sólo pueden ser ejercitados por los que tengan títulos exclusivos de dominio, sino también por un comunero que tenga una cuota determinada, o acciones y derechos sobre un inmueble con deslindes determinados.