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Artículo 16 de la Ley 4.312 · Establece el instituto de credito industrial

Establece el instituto de credito industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24651 / 7168578.

Texto oficial

Art. 16. El Directorio, tan pronto como quede constituído, dictará los estatutos que regirán la Administración del Instituto, de acuerdo con lo prescrito en la presente ley. Los estatutos y sus posteriores reformas deberán ser acordados por siete directores a lo menos, y aprobadas por el Presidente de la República. Los estatutos reglamentarán la fecha y procedimiento para la elección de directores; el procedimiento que se observará en las sesiones del Directorio, y el quorum con que éste debe funcionar. El Directorio podrá contratar el personal y asesores que estime necesario.