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Artículo UNICO de la Ley 4.315 · Concede pension de gracia a doña filomena martinez v. de poblete

Concede pension de gracia a doña filomena martinez v. de poblete

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24654 / 8277411.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Filomena Martínez viuda de Poblete, madre del guardián de la Policía de Temuco, don Clodomiro Poblete, muerto en acto del servicio, el goce de una pensión mensual de treinta pesos ($ 30), de que disfrutará por el espacio de diez años.