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Artículo 1 de la Ley 4.316

Ley 4.316

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24655 / 7168596.

Texto oficial

"Artículo 1.o Agrégase al Presupuesto de Gastos Fijos del Ministerio de Hacienda para 1928, el ítem siguiente "Para sueldos del personal y demás gastos que demande el funcionamiento de la Superintendencia de las Compañías de Seguros__________________________________ $ 585,000" ___________ Esta suma será cubierta con la cuota con que deberán contribuir las Compañías de Seguros y la Caja Reaseguradora de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley número 4,228, de 20 de Diciembre de 1927.